Decreto Nº 5161-2023

Asígnase a Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, cupos destinados al Programa para Mejoramiento Habitacional “RUCALHUE”.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3597 de 17-11-23.-

Dictado el 09-11-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 19285/23, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN SOCIAL -S/OTORGAMIENTO DE PRESTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA MEJORAMIENTO HABITACIONAL “RUCALHUE”.- ;  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 2394/18, se aprobó el Programa de Mejoramiento Habitacional “RUCALHUE”, destinado a potenciar la iniciativa de familias o personas que a partir de su propio esfuerzo iniciaron la construcción de su vivienda única y requieren del apoyo de asistencia técnica y/o crediticia para completar y/o ampliar la misma;

 

 

Que por el artículo 3° del citado decreto, las Municipalidades y Comisiones de Fomento percibirán una cantidad de cupos que corresponderán con la realidad de cada población, congruente con la demanda de beneficiarios. Dichos cupos se hallan expresados en módulos, los que serán transferidos por su equivalente en pesos conforme a los montos y oportunidades que disponga el Ministerio de Desarrollo Social, por resolución de su titular;

 

Que las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto deberán informar el recupero de los cupos asignados, cuya finalidad será la atención de nuevos pedidos formulados;

 

Que los fondos necesarios para la atención del gasto se hallan comprometidos preventivamente según constancia de fojas 29:

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Asígnase a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento, la cantidad de cupos que en cada caso se indica en el Anexo que forma parte del presente Decreto, destinados al Programa para Mejoramiento Habitacional “RUCALHUE”.

 

Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimeinto del presente Decreto se imputará por  la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL  ($4.394.000,00.-) con cargo a; Jurisdicción “E”- Carácter 0 – Cuenta 0- U-O- 42 – FyF 450 – Sección P.P. 070 – p.p. 02- p.s.p. 05- CL 00- SCL 000 del Presupuesto Vigente.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministerios de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.

 

 

 

 

ANEXO

 

Listado de Localidades

 

CODIGO N°

LOCALIDAD

MÓDULO

MONTO

185/9

PICHI HUINCA

30

$1.014.000,00

053/9

SANTA ISABEL

44

$1.487.200,00

044/8

URIBURU

30

$1.014.000,00

066/1

VÉRTIZ

26

$878.800,00

 

TOTAL

130

$4.394.000,00

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.